Consideraciones medioambientales

La Directiva Marco de Residuos 2008/98/CE, establece el marco jurídico de la Unión Europea para la gestión de los residuos.

En España, la transposición de esta Directiva al ordenamiento jurídico interno se ha llevado a cabo a través de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (con las midificaciones introducidas en la Ley 5/2013) que sustituye a la anteriormente vigente Ley 10/1998, de Residuos.

La Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados establece en su artículo 6 que la determinación de los residuos que han de considerarse como residuos peligrosos y no peligrosos se hará de conformidad con la Lista Europea de Residuos (LER) establecida en la decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000 y modificada por la decisión 2014/955/UE, de 18 de diciembre de 2014.

El humo de sílice viene incluido en la Lista Europea de Residuos en el Capítulo 10 correspondiente a “Residuos de procesos térmicos” con el siguiente código:

·         10 08 16: Partículas procedentes de los efluentes gaseosos distintas de las especificadas en el código 10 08 15, y están caracterizadas como residuos no peligrosos.

El humo de sílice es un subproducto industrial que si no fuera utilizado como adición en el hormigón, debería almacenarse en vertedero. Su aprovechamiento tiene por tanto un valor ecológico importante, mejorando a la vez las propiedades de los materiales a los que se incorpora.

Ventajas

-      Reducción del impacto medioambiental, por la disminución del volumen de residuos depositados en vertederos.

-      Disminución de las materias primas utilizadas, conservando de esta forma las explotaciones mineras.

-      Obtención de cementos y hormigones de propiedades mejoradas.

Inconvenientes

-     Su mayor inconveniente es su dificultad de manipulación es estado original, debido a su gran finura, lo que puede hacer necesario en algunos casos, un tratamiento previo del residuo.