Consideraciones medioambientales
La Ley 7/2022, de 8 de abril, sobre Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, establece en su artículo 6 que los residuos deben identificarse y clasificarse conforme a la Lista Europea de Residuos. Esta lista fue actualizada por la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, que modifica la Decisión 2000/532/CE, en aplicación de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Dentro de la Lista Europea de Residuos, la clasificación de los lodos procedentes del tratamiento de roca ornamental se corresponde con el Código 01 04 13 relativo a “Residuos de la prospección, extracción de minas y canteras y tratamientos físicos y químicos de minerales. Residuos de la transformación física y química de minerales no metálicos. Residuos del corte y serrado de piedra distintos de los mencionados en el código 01 04 07”, y se consideran residuos de carácter no peligroso.
El Real Decreto 777/2012, de 4 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por las actividades mineras, en su Anexo I detalla las características que han de tener los residuos con código LER 01 04 13 para poder ser calificados como inertes, y que se recogen en la siguiente Tabla 6.
Tabla 6.- Características de los residuos con código LER 01 04 13 para calificarse inertes (tomado del RD 777/2012)
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Tipo de residuo de industrias extractivas (Código LER) |
Residuos del corte y serrado de piedra distintos de los mencionados en el código 01 04 07 (Código LER: 01 04 13) |
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Naturaleza del residuo de industrias extractivas |
• Residuos de grano fino producidos por corte y aserrado de piedra natural. Los residuos pueden ser sólidos (secos o húmedos), semisólidos o en forma de pulpa formada por una suspensión de sólidos en agua. • Residuos extractivos gruesos formados por fragmentos de rocas no aptos para su posterior procesamiento, venta o utilización. |
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Procesos o actividades donde se produce. |
Los residuos de la extracción se producen durante la separación, aserrado, corte y acabados superficiales de la piedra natural, mediante alguna de las siguientes técnicas: • Aserrado de bloques con telares multifleje. • Aserrado de bloques con discos diamantados o hilos diamantados. • Acabados de planchas de roca (pulido, apomazado, abujardado, flameado, arenado, etc.). • Corte secundario con discos o similar. • Acabado secundario |
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Tipos de materiales a partir de los cuales se puede producir el residuo de industrias extractivas. |
Los residuos pueden producirse durante el tratamiento de los siguientes recursos minerales de origen natural en la planta de tratamiento. En concreto, los residuos en forma acuosa o con un alto grado de humedad y, en menor medida, en fragmentos de roca, pueden provenir del tratamiento de las siguientes tipologías de rocas: • Rocas ígneas: granitos, granodioritas, dioritas, gabros, tonalitas, peridotitas, etc. • Rocas en diques: cuarzos, aplitas, pegmatitas, lamprófidos, anfibolitas y pórfidos. • Rocas sedimentarias, de precipitación o biogénicas: calizas, dolomías, travertinos, areniscas, calcirruditas, calcarenitas. • Rocas metamórficas y metasomatismo: mármoles, calizas marmóreas, serpentinas, gneises, esquistos, cuarcitas, migmatitas. Pizarras de las zonas de Valdeorras (Ourense), Caurel (Lugo), Ortigueira (A Coruña), La Cabrera (León) y Aliste (Zamora). Los residuos procedentes del acabado de planchas de rocas no deben contener sustancias peligrosas procedentes del tratamiento físico o químico de los minerales no metálicos. Cuando se utilicen, se deberá acreditar este extremo, a partir de las informaciones proporcionadas por el fabricante de dichas sustancias (fichas de características de los aditivos, reactivos, resinas, etc.) y de las concentraciones finales de estas sustancias presentes en los residuos. |
Los residuos de industrias extractivas que cumplan con todas las características detalladas en la tabla anterior tendrán la condición de «inertes» a efectos de lo dispuesto en Real Decreto 975/2009, de 12 de junio. La clasificación de estos residuos como inertes no estará sometida a la realización de pruebas adicionales. La evaluación del carácter inerte habrá de completarse mediante su caracterización según lo dispuesto en el apartado 2.3 del Anexo I. Se pueden resaltar algunos beneficios ambientales y económicos como consecuencia del tratamiento y el aprovechamiento de los residuos de la elaboración de la piedra ornamental como materia prima en diversos materiales de construcción:
- Se utilizan residuos destinados a eliminación, por lo que se minimizan los costes debido a su almacenamiento y disminuye la cantidad de los residuos generados destinados a vertedero, a la vez que se evita la afección al medio natural.
- Se obtienen hormigones de menor impacto ambiental al reutilizar un residuo a la vez que se puede ahorrar entre el 10 y 30% de cemento en la formulación.
- Posibilita el reciclaje de los materiales que los componen permitiendo su empleo en otros usos, tales como materiales de construcción (cemento, cal, etc.).
- Supone un ahorro económico para la industria cementera y de la cal que no pagan por la adquisición de estos residuos. El único inconveniente sería su transporte a las fábricas.
- Mejor aprovechamiento de los recursos naturales con el ahorro de materias primas que supone, así como la conservación de los recursos naturales.
- Menores emisiones de CO2 y de otros gases de efecto invernadero al suministrar una materia prima.
En concreto, estudios como el elaborado por Ruiz Sánchez (2021)(20) muestran con Análisis del Ciclo de Vida las ventajas medioambientales del uso de lodos procedentes del mármol.
Como inconvenientes cabe resaltar, los costes relacionados con el transporte, cuando las distancias entre la planta de generación y la planta de destino sean grandes. Si ambas plantas estuvieran relativamente cerca la valorización sería muy eficiente puesto que el coste de valorización y caracterización de los lodos es menor que el coste de las materias primas convencionales.
En el contexto de las consideraciones medioambientales y de salud laboral asociadas a la explotación y uso de rocas ornamentales y, por tanto, de la generación de los lodos, la tesis doctoral de Tejado (2014) analiza la presencia de radionúclidos naturales y su posible contribución a la exposición radiológica, señalando que la aportación de estas rocas a la radiación ambiental es despreciable frente a otras fuentes y que su uso en edificación no supone un riesgo significativo. No obstante, el estudio subraya la necesidad de mantener una vigilancia prudente de las instalaciones incluidas en el ámbito de las industrias NORM y de las personas trabajadoras expuestas, en línea con la normativa vigente. Además, se destaca la generación de aerosoles durante la manipulación y transformación de las rocas, con presencia de sílice cristalina (SiO₂) en el polvo respirable, lo que constituye un riesgo ocupacional que requiere medidas preventivas de control del polvo, como ventilación localizada, equipos de protección individual y programas de vigilancia de la salud. De este modo, se propone un enfoque integral de seguridad, que protege frente a la exposición tanto radiológica como respiratoria, sin alarmar sobre los riesgos asociados al uso de roca ornamental en condiciones normales de trabajo.
Por último, el trabajo de Lohar y Shrivastava (59) analizan los lixiviados generados por estos materiales indicando que no superan los límites marcados para vertederos de residuos inertes.