Consideraciones medioambientales
Generalidades
La aprobación de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008 sobre los residuos por la que se derogan determinadas Directivas, ha introducido ciertos aspectos de gran interés para la gestión de los materiales de dragado.
En su artículo 2, la citada Directiva especifica una serie de exclusiones del ámbito de aplicación de la misma, y en concreto en el apartado 3 en el que el texto indica que “se excluirán del ámbito de aplicación de la presente Directiva los sedimentos reubicados en el interior de las aguas superficiales a efectos de la gestión de las aguas y de las vías navegables, de prevención de las inundaciones o de mitigación de los efectos de las inundaciones o las sequías o de recuperación de tierras, si se demuestra que dichos sedimentos no son peligrosos”.
En julio de 2011 se aprobó la nueva Ley de Residuos (Ley 22/2011) (con las modificaciones introducidas en la Ley 5/2013) que incorpora entre otras cuestiones la exclusión de su ámbito de aplicación de los sedimentos no peligrosos en las condiciones establecidas por la citada directiva.
En cualquier caso esta ley incluye en su artículo 6 que la determinación de los residuos que han de considerarse como residuos peligrosos y no peligrosos se hará de conformidad con la lista establecida en la Decisión 2000/532/CE de 3 de mayo de 2000 (modificada por la decisión 2014/955/UE, de 18 de diciembre de 2014). La Decisión 2000/532/CE aprueba La Lista Europea de Residuos, y entre otras modificaciones refunde la lista de residuos y la lista de residuos peligrosos en una sola. La orden MAM/304/2002 de 8 de febrero (con corrección de errores de 12 de marzo), publica en su Anejo 2 la mencionada Lista Europea de Residuos.
En el Anejo 2 de la Orden MAM/304/2002 se establece en la Introducción que los residuos que aparecen en la lista señalados con un asterisco (*) se consideran residuos peligrosos. Se establece también en la Introducción que “cualquier residuo clasificado como peligroso a través de una referencia específica o general a sustancias peligrosas sólo se considerará peligroso si las concentraciones de estas sustancias son suficientes para que el residuo presente una o más de las características enumeradas en el anexo III de la Directiva 91/689/CEE del Consejo. En lo que se refiere a las características H3 a H8, H10 y H11 se aplica el apartado A de la introducción del Anejo II” Este apartado incluye concentraciones de diferentes tipos de sustancias como cancerígenas, muy tóxicas, mutagénicas y otras, a partir de las cuales se considera que el residuo es peligroso y que en todos los casos superan la concentración de 1000 mg/kg.
Los materiales de dragado vienen incluidos en la Lista Europea de Residuos en el Capítulo 17 correspondiente a “Residuos de la Construcción y demolición” con los siguientes códigos:
17 05 05* Lodos de drenaje que contienen sustancias peligrosas
17 05 06 Lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 170505
El término “lodos de drenaje” corresponde a la traducción que se ha hecho del término que figura en la versión inglesa de la Decisión 2000/532/CE y que correspondía a “dredging spoil”, equivalente por tanto a los materiales de dragado.
En el caso de materiales de dragado, a los que no les fuera de aplicación la exención de la nueva ley de residuos, y que contengan sustancias peligrosas, sería necesario demostrar que sus cantidades no son suficientes para que presente alguna de las características de peligrosidad para que pueda ser clasificado como un residuo no peligroso.
Adicionalmente debemos remitirnos a la Directiva 1999/31/CE del Consejo de 26 de abril de 1999 relativa al vertido de residuos (Directiva de vertederos) que especifica en su artículo 3 las actividades que quedan excluidas de su ámbito de aplicación entre las que se encuentran “el depósito de lodos de dragado no peligrosos a lo largo de pequeñas vías de navegación de las que se hayan extraído y de lodos no peligrosos en aguas superficiales, incluido el lecho y su subsuelo”. Esta misma exclusión fue incorporada a la legislación española en el artículo 3 del Real Decreto 1481/2001 sobre vertederos.
De forma adcional a la normativa anteriormente citada, las Directrices para la gestión de material dragado de los Convenios Internacionales de Protección del Medio Marino (OSPAR, Londres y Barcelona) establecen en la evaluación de las opciones de gestión de material dragado, la obligatoriedad de valorar la posible aplicación de un uso productivo al material de dragado.
No existe una normativa específica que regule la reutilización de los materiales de dragado, pero existen una serie de publicaciones que tienen la consideración de directrices o guías que pueden ser tenidas en consideración.
En concreto para regeneraciones de playas hay que remitirse a las Directrices para la gestión ambiental de las extracciones marinas para la obtención de arena (Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, 2010)
Para la clasificación del material dragado según el grado de contaminación, puede servir de referencia las “Recomendaciones para la Gestión del Material Dragado” elaboradas por el CEDEX en 1994, que incluyen valores límites de contaminantes para el vertido al mar de materiales de dragado y proponen condiciones de aislamiento del material en caso de que se superen ciertos valores de contaminantes. Estas Recomendaciones han sido actualizadas y están siendo revisadas por un Grupo de Trabajo constituido por las instituciones afectadas tanto desde el punto de vista de ejecución de la actividad productora del residuo como de las que autorizan o informan sobre el destino del material.
También hay que señalar que por encargo de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, el CEDEX elaboró una propuesta de guía para la caracetrización y destino de los materiales de dragado de acuerdo a la ley 22/2011.
En el caso de utilización del material dragado en tierra o de construcción de recintos en el mar que finalmente crean tierra firme deberá ser tenido en consideración el R.D. 9/2005 sobre suelos contaminados y el R.D. 1481/2001 sobre eliminación de residuos en vertedero.