Creación y regeneración de playas
Los materiales que constituyen las playas pueden ser transportados hacia mar abierto de forma rápida en condiciones de temporal. Si dicho material no se repone, la playa y eventualmente la línea de costa pueden sufrir procesos de erosión. El aumento del perfil de la playa mediante aportaciones externas, atenúa el impacto del oleaje sobre la costa con mejores resultados que las obras de defensa costeras. Para la regeneración de playas generalmente se necesitan grandes cantidades de materiales granulares (arenas o gravas) las cuales pueden ser suministradas por las obras de dragado. El material granular óptimo es el que posee una granulometría igual o más elevada que el natural constitutivo de la playa. La escasez de este tipo de material y las exigencias medioambientales a las extracciones de arenas en el mar para regeneración de playas, hacen que el valor de los productos de dragados para este fin, se haya elevado en los últimos años y justifique su transporte desde grandes distancias.
Además de la regeneración de playas, también puede plantearse su utilización en la mejora o en la creación de una nueva playa con fines recreativos. Para estos casos el material idóneo es la arena. Las arenas procedentes de operaciones de dragado, tanto de mantenimiento como de primer establecimiento, pueden aparecer inicialmente descoloridas y visualmente poco atractivas, debido a la presencia de pequeñas cantidades de finos. Esta apariencia suele cambiar de forma rápida tras su colocación en la playa.
En algunas zonas, la interrupción del transporte litoral por la existencia de canales de navegación u otras infraestructuras portuarias, causa erosiones en la línea de costa situada aguas abajo en la dirección del transporte litoral. El material dragado con objeto de mantener la actividad portuaria puede ser incorporado nuevamente a la dinámica litoral aguas abajo garantizando la continuidad del transporte de sedimentos. Esta operación es conocida como “trasvase de arenas o bypass”
En este tipo de aplicación del material dragado se considera imprescindible el estudio de calidad de los sedimentos tanto para estimar la aceptabilidad ambiental de las arenas de cara a su utilización en las playas como para prever un hipotético paso de contaminantes al agua durante el dragado (contaminación de las aguas).
En este contexto, se dispone de unas Directrices para la gestión ambiental de las extracciones marinas para la obtención de arena (Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, 2010) que constituye un documento de referencia para la elaboración de proyectos promovidos por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar o en aquellos otros que, promovidos por otra entidad, deban ser autorizados por la misma.
Estas Directrices son de aplicación a:
a) aquellos proyectos de extracciones marinas realizadas en dominio público marítimo-terrestre.
b) aquellos proyectos de dragado en dominio público portuario en que los materiales extraídos son destinados a su aportación a playas para su rehabilitación o mantenimiento, en lo que a calidad de los materiales se refiere.
Según estas Directrices para los proyectos de alimentación de playas se deberá disponer de un material con unas características granulométricas adecuadas para garantizar su estabilidad en la playa y su compatibilidad para el uso de la misma. Con el fin de minimizar los efectos derivados del aumento de turbidez y sedimentación del material fino, el porcentaje de finos (limos y arcillas) presente en el sedimento a aportar no deberá superar el 5% del total en la distribución granulométrica.
En relación con los parámetros químicos, no se considerarán adecuados para su aporte a playas de baño, sin la realización de otros estudios complementarios, aquellos materiales cuya concentración media supere para alguno de los parámetros en más de un 20% los límites de los valores de evaluación (BACs) establecidas por el Convenio para la protección del Atlántico Nor-Este (OSPAR). Tales concentraciones límite se incluyen en la tabla 5.
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Metal |
Concentración mg/kg (sms) |
|
Hg |
0.1 |
|
Cd |
0.4 |
|
Pb |
45 |
|
Cu |
35 |
|
Zn |
150 |
|
As |
30 |
|
Ni |
45 |
|
Cr |
100 |
Tabla 5 Concentraciones límite en las arenas a aportar a playas
Los análisis se realizarán por separado para la fracción fina y la no fina. Para juzgar la aceptabilidad ambiental de los sedimentos para su aporte a playas se tendrá en consideración, exclusivamente, la concentración media existente en la fracción arenosa.
En los casos en que se supere la concentración límite para alguno de los contaminantes, su aceptabilidad para el aporte a playas estará condicionada a que se demuestre, a través de los estudios necesarios, el origen geoquímico de tales concentraciones y su no biodisponibilidad.
Para aquellos materiales considerados como no aptos de acuerdo con los criterios establecidos anteriormente, se considerará la aceptabilidad de dicho material cuando presente concentraciones medias para cada uno de los contaminantes no superiores a las existentes en los sedimentos nativos de la playa sobre la que se depositarán, siempre y cuando éstos no estén sometidos a fuentes conocidas de contaminación y la zona de baño haya sido clasificada como “suficiente”, “buena” o “excelente” durante la temporada anterior de acuerdo con los criterios establecidos en el RD 1341/2007, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.
Con independencia de los análisis de metales pesados se deberá determinar el contenido en materia orgánica del material, considerándose aceptable para su aportación a playas aquel con una concentración no superior al 1% del total, en el caso de que se exprese como Carbono Orgánico Total o al 3% en caso de ser expresado como contenido en sólidos volátiles.
En lo que a parámetros micorbiológicos se refiere, y para conocer la calidad microbiológica del sedimento extraído, debe analizarse la presencia/ausencia de indicadores de contaminación fecal (Estreptococos fecales y en menor medida, Coliformes fecales), en dicho sedimento. La presencia significativa de alguno de estos indicadores en el sedimento a extraer, obligará a la realización de estudios microbiológicos complementarios para garantizar la ausencia de patógenos.