Normativa técnica

La ORDEN FOM/3459/2003 (BOE del 12/12/2003), aprobó la norma 6.3-IC “Rehabilitación de firmes” de la Instrucción de Carreteras, que establece los criterios que permiten seleccionar y proyectar la solución idónea de rehabilitación de un firme de carretera.

La prescripción de obligatoriedad de estudiar técnica y económicamente los materiales reciclados de firmes y pavimentos de esta norma, indica textualmente que “ Por consideraciones medioambientales y de reutilización de los materiales existentes en los firmes y pavimentos, en aquellas actuaciones cuya superficie de rehabilitación sea superior a setenta mil (70.000) m2, se deberá considerar el empleo de las técnicas de reciclado, con las limitaciones y prescripciones que figuran en el anejo que acompaña a esta Orden”.

En el apartado 7.2 de la norma, Actuaciones de rehabilitación estructural, entre las soluciones que se citan se hace referencia en primer lugar a la “eliminación parcial y reposición del firme existente, incluyendo el reciclado de los materiales de acuerdo con lo expuesto en el apartado 7.4”. En este apartado 7.4 de la norma se comentan los Criterios de aplicación de las técnicas de reciclado de firmes, indicando que se tienen que tener en cuenta las limitaciones y prescripciones que se mencionan a continuación:

·                      “En carreteras con categoría de tráfico pesado T00 no se podrán utilizar en ningún caso materiales reciclados.”

·                      “En carreteras con categoría de tráfico pesado T0 no se podrán utilizar en ningún caso las técnicas de reciclado in situ en frío (con emulsión bituminosa o con cemento). Únicamente se podrán emplear mezclas bituminosas en caliente recicladas en central en el recrecimiento de arcenes, siempre que sobre ellas se disponga posteriormente como mínimo una capa de rodadura. También podrá ser aplicable este último tipo de material reciclado en capas de reposición en calzada cuando sobre ellas se coloquen capas de recrecimiento con mezclas bituminosas en caliente en un espesor total mínimo de 10 cm”.

·                      “En carreteras con categoría de tráfico pesado T1 se podrán utilizar las mezclas bituminosas en caliente recicladas en central en los mismos supuestos indicados para carreteras con categoría de tráfico pesado T0, considerando, en este caso, que sobre las capas de reposición con mezclas bituminosas recicladas en central deben colocarse capas de recrecimiento con mezclas bituminosas en caliente en un espesor total mínimo de 6 cm. Además podrán emplearse mezclas bituminosas recicladas in situ con emulsión bituminosa en arcenes cuando sobre este material se disponga como mínimo  una capa de rodadura. También podrá ser aplicable este último tipo de material reciclado en capas de reposición en calzada cuando sobre ellas se coloquen capas de recrecimiento con mezclas bituminosas en caliente en un espesor total mínimo de 8 cm”.

·                 “Para carreteras con categorías de tráfico pesado T2 a T4, incluidas las vías de servicio no agrícolas de autovías y autopistas, podrán utilizarse todas las técnicas de reciclado indicadas, así como el reciclado in situ con cemento, con la condición de disponer sobre cualquiera  de ellas, como mínimo, una capa de mezcla bituminosa en caliente del tipo densa D o semidensa S (actualmente, de acuerdo con la nueva denominación recogida en el artículo 542 del PG3, conforme a la norma UNE-EN 13108 -1, estas mezclas serían: AC16 surf D, AC16 surf S, AC22 surf D, AC22 surf S, AC22 bin D, AC22 bin S, AC32 bin S, AC32 base S, AC22 base G, AC32 base G)”.

En el anejo a la Orden Circular 8/2001 de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, sobre reciclado de firmes, se recogen las especificaciones relativas a los tipos de reciclado considerados en la norma, en los siguientes artículos del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Conservación de Carreteras (PG-4):

·                   Artículo 20.- Reciclado in situ con emulsión en capas bituminosas.

·                   Artículo 21.- Reciclado in situ con cemento de capas de firme.

·                   Artículo 22.- Reciclado en central en caliente de capas bituminosas.

Asimismo, conforme al artículo 542 del PG-3 según la Orden FOM/2523/2014, de 12 de diciembre (B.O.E.de 3 de enero de 2015), en su apartado 542.2.3.1 (MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO HORMIGÓN BITUMINOSO, MATERIALES, Áridos, Características generales) se indica que

En la fabricación de mezclas bituminosas para capas de base e intermedias, podrá emplearse el material procedente del fresado de mezclas bituminosas  en caliente, según las proporciones y criterios que se indican a continuación:

·    En proporción inferior o igual al quince por ciento (≤ 15%) de la masa total de la mezcla, empleando centrales de fabricación que cumplan las especificaciones del epígrafe 542.4.2 (Central de fabricación) y siguiendo lo establecido en el epígrafe 542.5.4 (Fabricación de la mezcla) de este artículo.

·    En proporción superiores al quince por ciento (> 15%) y hasta el sesenta por ciento (60%) de la masa total de la mezcla, siguiendo llas especificaciones establecidas al respecto en el artículo 22 vigente del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de CConservación de Carreteras, PG-4.

·    En proporciones superiores al sesenta por ciento (>60%) de la masa total de la mezcla, será preceptiva la autorización expresa de la Dirección General de Carreteras. Además se realizará un estudio específico en el Proyecto de la central de fabricación de mezcla discontinua y de sus instalaciones especiales, con un estudio técnico del material bituminosos a reciclar por capas y características de los materiales, que estarán establecidas en el Pliego de Presscripciones Técnicas Particulares”.

Además, en el apartado 542.1 (DEFINICIÓN) se indica que en la fabricación de mezclas de alto módulo no se podrá “emplear en ningún caso materiales procecente de fresado de mezclas bituminosas en caliente en proporción superior al 15% (≤ 15%) de la masa total de la mezcla”.